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El suscriptor y/o contratante, con sus respectivos beneficiarios, partes de este contrato y los cuales se encuentran identificados en la carátula de este acuerdo, manifiesta que han adquirido el PLAN DE PROTECCIÓN JURÍDICA PROALIANZA, servicio prestado por la empresa GRUPO NACIONAL DE CONSULTORES, que de ahora en adelante se denominará GNC, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del contrato; GNC, acuerda que prestará el servicio de asesoría legal, en lo correspondiente a accidentes de tránsito, que se llegasen a generar a partir de la vigencia del presente contrato, el cual se entenderá vigente desde el momento de la firma por parte del contratante. SEGUNDA. - Asistencia jurídica en accidentes de tránsito; GNC, se compromete con el contratante y sus beneficiarios, a proveer asistencia jurídica integral, asignando un abogado para brindar asesoría vía telefónica y/o por medios digitales en el momento de un accidente de tránsito. En el evento que el contratante y/o sus beneficiarios tengan que comparecer antes las autoridades como víctimas o victimarios de un accidente de tránsito, GNC, le asignará un abogado de manera presencial o virtual según lo requiera la ley, el cual le asistirá en todas las etapas procesales hasta su culminación. TERCERA. - Asesoría Legal Especializada; GNC, se compromete con el contratante, a prestarle 1) Asesoría Legal en: A. Derecho Laboral y Seguridad Social; B. Derecho Comercial; C. Derecho de Familia; D. Derecho Público - en cuanto Acciones constitucionales; E. Derecho Penal, F. las demás ramas del derecho en las que GNC ofreciera sus servicios si llegase a ampliar su portafolio de servicios. 2). Servicios Adicionales: G. Consultas psicológicas por medios electrónicos y/o presencial de acuerdo a asignación de citas; H. Elaboración de documentos (derechos de petición, tutelas y contratos). 3). 50% de descuento en preexistencias jurídicas y procesos en otras áreas del derecho distintas a tránsito, según tablas de precios establecidos en el Colegio Nacional de Abogados. 4). Servicios Asesoría Financiera: l. GNC asesorará al contratante, en la búsqueda de alternativas en el evento que tenga obligaciones vencidas con entidades del sector financiero y real. 5). Servicios de Protección al Consumidor: J. GNC prestará el servicio de reclamaciones ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o la que haga sus veces en procesos de protección al consumidor inferiores a treinta (30) SMMLV. PARÁGRAFO. - En todo caso los servicios ofertados por GNC se circunscriben a la oferta comercial vigente que puede ser verificada en el Anexo que se remite al correo electrónico y/o al WhatsApp que indique el contratante. CUARTA. - GNC y el Contratante acuerdan que el presente contrato tendrá la vigencia indicada en la casilla (PLAN) del presente documento, renovable por un período igual si no se recibe previo aviso por parte del Contratante quince (15) días antes del vencimiento del contrato. QUINTA. - GNC, pone a disposición la cuenta bancaria Davivienda, número 468200115904 a nombre de GRUPO NACIONAL DE CONSULTORES con NIT 901.298.514-1 y la cuenta bancaria Bancolombia, número 66200001792 a nombre de GRUPO NACIONAL DE CONSULTORES con NIT 901.298.514-1, de igual forma queda a disposición las cuentas Nequi y Daviplata número 3172583310 a nombre del representante legal de la empresa, vinculación de tarjetas débito y/o crédito por débito automático y demás medios de recaudo establecidos por GNC, de presentarse algún cambio GNC dará previo aviso al titular. SEXTA. - El Contratante tendrá la facultad de desautorizar los débitos automáticos a los que se refiere el parágrafo anterior. Para ello, podrá realizar directamente el trámite con su entidad financiera o, utilizar los medios de comunicación que GNC tiene a su disposición. PARÁGRAFO PRIMERO. - El Contratante autoriza a GNC a cobrar de manera anticipada el rubro correspondiente a los meses faltantes del plan de protección contratado PROCONFIANZA en el evento que el contratante solicite la terminación anticipada del mismo, PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las partes aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo. SÉPTIMA. - Suspensión del Servicio: GNC se encuentra facultado para suspender automáticamente la prestación del servicio cuando El Contratante omita el pago oportuno en las fechas establecidas en este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. - Reactivación: La suspensión puede levantarse únicamente si El Contratante paga la cuota pendiente dentro del mes siguiente. OCTAVA. - Terminación del contrato: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el mutuo acuerdo de las partes; 2. Por el no pago del servicio durante dos (2) meses consecutivos, dando mérito a ser efectivo la totalidad del contrato; 3. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto por parte del contratista; 4. Por la decisión unilateral y con previo aviso a y de GNC no menor a tres (3) meses, con una penalidad equivalente al valor de siete (7) cuotas de acuerdo al plan adquirido; 5. Por retracto de acuerdo a la Ley 1480 de 2011, para lo cual tendrá cinco (5) días desde la firma del contrato para retractarse, pasado este tiempo se dará por entendido la aceptación de todos los términos del presente contrato 6. Por cualquier otra legalmente establecida.
Protección de Datos
El titular autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a GNC, directamente o a través de su mediador, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet u otro medio, con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual. Puede consultar la política de tratamiento de datos en la dirección electrónica www.gncnacionaldeconsultores.com. Parágrafo: El contratante autoriza a GNC, a actualizar y reportar toda la información que crea pertinente ante las centrales de riesgo correspondiente.