IMPUGNACIÓN DE

COMPARENDOS

¿Qué hacer si le han impuesto una infracción de manera injusta?

Si le han impuesto una infracción de manera injusta y usted está seguro de su inocencia la ley le permite defenderse y evitar el cobro de sanciones que no le corresponden.

Por Whatsapp se está transmitiendo un formato de derecho de petición dirigido a la secretaría de movilidad impugnando la foto detección y solicitando los requisitos de calibración de las cámaras.

Se debe tener en cuenta que muchas noticias que se anuncian por redes sociales no son muy confiables y resultan casi siempre en ser noticias falsas, pero en efecto el artículo 14 de la ley 1843 del año 2017 indica que:

“Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del instituto nacional de metrología.”

Y en su capítulo 3 habla de las condiciones de operación y la resolución 0718 de marzo de 2018 el artículo 8 señala que:

“Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su operación”

Es importante resaltar que en una investigación de uno de los periódicos reconocidos del país consultó con diferentes fuentes y constató que en el país sólo existe un laboratorio certificado por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) que cumple con las disposiciones de la ley la cual obtuvo su acreditación el 19 de noviembre del año pasado.

El Instituto Nacional de Metrología (INM) no ha realizado la calibración de ningún cinemómetro Incorporado a cámaras de control de velocidad ni fija ni móvil, fue la respuesta que dio esa institución. El cinemómetro es uno de los componentes de las cámaras que mide la velocidad de los vehículos y la registra en las cámaras.

Existen circunstancias muy a menudo en las vías nacionales en las que un conductor no está de acuerdo con una infracción impuesta por el agente de tránsito o incluso se imponen comparendos por error. Para estas ocasiones es necesario solicitar la apelación de la infracción, presentar las pruebas necesarias y solicitar que la medida sea revocada establece en el artículo 136 del código nacional de tránsito:

“Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”

Y dentro de su proceso podemos solicitar la calibración y puede llegar a prosperar, pues es perfectamente válido solicitan las pruebas en esta etapa de audiencia.

Es importante tener en cuenta que los términos de caducidad de las acciones administrativas para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses si lo declaran contraventor y fue notificado debidamente, es decir, sólo se tienen cuatro meses para demandar.

Ahora bien, hay que tener presente que el comparendo no es un método ni un medio de prueba por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos ya que como lo dice la misma definición es sencillamente una orden formal de citación el presunto contraventor, y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente donde se decreten y se practiquen las pruebas que sean contundentes para determinar la veracidad de los hechos. En conclusión de esta primera etapa de la orden de comparendo, se ha de precisar que el proceso de impugnación contra las contravenciones de tránsito es procedente si no se ha cancelado el comparendo y estando dentro de los términos legales para realizar mencionado proceso, que es de cinco días hábiles a partir de la comisión de la presunta infracción si fue impuesto en la vía, y los siguientes 11 días si la imposición fue por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 136 del código nacional de tránsito, el cual explica abreviadamente todo el procedimiento de impugnación.

Para finalizar, la fotodetección es una evidencia de la comisión de una presunta infracción de tránsito mas no reemplaza el formato único nacional de comparendo, para eso debíamos ir a la resolución 3027/2010 que ayuda a entender que si bien es posible hacer la foto detención no reemplaza de ninguna manera la orden de comparendo.