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TRASPASO A PERSONA
INDETERMINADA
Los Ciudadanos ya pueden realizar Traspaso a Persona Indeterminada.
¿En qué eventos procede el traspaso a persona indeterminada?
El ultimo propietario inscrito, que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor, sin haber realizado el respectivo tramite de traspaso, puede solicitar ante el organismo de transito el cambio de propietario a mediante el tramite denominado “TRASPASO PERSONA INDETERMINADA”.
¿Quién está legitimado para solicitar el trámite?
El último propietario inscrito, personalmente o por intermedio de apoderado.
¿Ante qué entidad se adelanta el trámite de traspaso?
El trámite deberá adelantarse ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo
- Demostrar que han transcurrido 3 años contados desde el momento en que dejo de ser poseedor
- Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso
- Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de ley 769 de 2002.
¿Cuánto es el término para realizar el trámite?
La solicitud deberá ser presentada por el interesado dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigencia de la norma.
Efectos del traspaso a persona indeterminada
- El propietario inscrito salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso.
- Después de transcurridos 3 años de la inscripción del trámite de traspaso a persona indeterminada, el organismo de transito está facultado para que oficiosamente proceda a la cancelación de la licencia o matricula de tránsito de dicho vehículo.
Con respecto al tercero poseedor pueden ocurrir dos situaciones
- Si comparece dentro del término de los 3 años deberá solicitar ante el organismo de transito la revocatoria de directa del acto administrativo mediante el cual se autorizó el traspaso a persona indeterminada, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre.
- Si comparece con posterioridad a la cancelación de la licencia o matricula de tránsito, podrá acudir ante el organismo de tránsito, a efectos de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se canceló la misma, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre. En ambos eventos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud de trámites
- Paz y salvo pago de impuestos del vehículo hasta la fecha del trámite
- Pago de derecho de trámite de traspaso
- Documento que acredite la posesión del vehículo
Normatividad aplicable
Ley 769 de 2002, artículo 40; Resolución 4775 de 2009 y Resolución 10028 de 2012.